lunes, 30 de abril de 2007

Principales diferencias sociedad limitada, sociedad anónima

Diferencias entre una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada


Del capital social mínimo que hay que aportar.

Para las Sociedades Limitadas el capital social mínimo es de 3.005,06 euros y está dividido en participaciones. Este capital deberá estar totalmente desembolsado, es decir, ingresado en la cuenta de la sociedad en el momento de firmar la escritura pública de constitución ante notario.

En la anónima el capital mínimo es de 60.101,21 euros y está dividido en acciones. Deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir será necesario un capital inicial de 15.000 euros para su constitución. El resto del capital deberá ser ingresado con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.

A partir de esos mínimos, ninguna de las dos formas sociales tiene un límite máximo de capital social.




Denominación de las participaciones y su posterior venta si se da el caso:

Los títulos de participación en el capital social en la S.A. se denominan "acciones" y pueden ser nominativos o al portador, mientras que en la S.L. se denominan "participaciones" y siempre deben ser nominativos.


Los títulos de participación en el capital social en la S.A. se denominan "acciones" y pueden ser nominativos o al portador, mientras que en la S.L. se denominan "participaciones" y siempre deben ser nominativos.



Del número de socios

Tanto la sociedad limitada como la anónima son sociedades capitalistas (lo importante es el capital aportado por cada socio), sin embargo los aspectos personales de los socios son más importantes en la limitada, por lo que esta es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales, así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial.



En ciertas circunstancias también depende del tipo de actividad:

En principio una sociedad limitada puede desarrollar cualquier actividad. No obstante, existen determinadas actividades (Sociedades Bancarias, Gestoras de Fondos de Pensiones, Seguros, etc.), que sólo puede ejercerse por una Sociedad Anónima. Por otro lado, hay que tener en cuenta que si la sociedad quiere cotizar en Bolsa, deberá ser una Sociedad Anónima.


Trámites para la constitución

La constitución de una Sociedad Limitada es más simple, ya que la ley prevé el cumplimiento de mayores formalidades en la S.A. que en la S.L..

Por ejemplo: los estatutos de la Sociedad Limitada exigen menos previsiones, menor capital inicial a desembolsar y si se van a hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Este informe no es necesario en la sociedad limitada. El funcionamiento de las sociedades anónimas es más estricto, exigiendo que las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.


Nota:
A efectos fiscales, por el simple hecho de adoptar la forma de S.A. o de S.L. no existe ningún tratamiento diferencial. Ambas pagan exactamente los mismos impuestos.

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miércoles, 25 de abril de 2007

Activos Informáticos

Es lo mismo que:
remarketing tecnológico
Consiste en la = Recompra de parques informáticos a grandes cuentas y finales de leasing y rentingauditoríaborrado de datosreventa en canales de distribución,
ebusiness ó exportación reciclaje si fuera necesario.

jueves, 19 de abril de 2007

Tipos de Sociedades

Sociedad Limitada:
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil, capitalista, cuyo capital no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
El número mínimo de socios es 1, en cuyo caso se denomina Sociedad Limitada Unipersonal y el
capital social mínimo es de 3.005,6 euros.
Este capital debe ser desembolsado en su totalidad desde el principio, formado por las aportaciones de los socios, y dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.
Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.

No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

La administración puede ser desempeñada por un Administrador Ünico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".

Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.


Ventajas:
1) Limitación de la responsabilidad de los socios, por las deudas sociales, al capital aportado.
2) El capital necesario para su constitución, no es elevado.
3) En caso de modificaciones estatutarias, no hay que darles publicidad.
4) Si el 5% de los socios lo solicita, se puede pedir el examen de la contabilidad social.
5) Se exigen menos requisitos para convocar la Junta, que en otras sociedades mercantiles.
Inconvenientes:
1) La transmisibilidad de las participaciones es difícil.
2) El desembolso de las aportaciones de los socios se hace desde el principio de forma íntegra.
3) No se podrán atraer capitales ajenos a la sociedad mediante emisión de obligaciones.
4) Si hubiera conflicto de intereses entre un socio y la sociedad, el socio no podrá ejercer su derecho de voto en la Junta General.


Sociedades en Alemania.