lunes, 30 de abril de 2007

Principales diferencias sociedad limitada, sociedad anónima

Diferencias entre una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada


Del capital social mínimo que hay que aportar.

Para las Sociedades Limitadas el capital social mínimo es de 3.005,06 euros y está dividido en participaciones. Este capital deberá estar totalmente desembolsado, es decir, ingresado en la cuenta de la sociedad en el momento de firmar la escritura pública de constitución ante notario.

En la anónima el capital mínimo es de 60.101,21 euros y está dividido en acciones. Deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir será necesario un capital inicial de 15.000 euros para su constitución. El resto del capital deberá ser ingresado con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.

A partir de esos mínimos, ninguna de las dos formas sociales tiene un límite máximo de capital social.




Denominación de las participaciones y su posterior venta si se da el caso:

Los títulos de participación en el capital social en la S.A. se denominan "acciones" y pueden ser nominativos o al portador, mientras que en la S.L. se denominan "participaciones" y siempre deben ser nominativos.


Los títulos de participación en el capital social en la S.A. se denominan "acciones" y pueden ser nominativos o al portador, mientras que en la S.L. se denominan "participaciones" y siempre deben ser nominativos.



Del número de socios

Tanto la sociedad limitada como la anónima son sociedades capitalistas (lo importante es el capital aportado por cada socio), sin embargo los aspectos personales de los socios son más importantes en la limitada, por lo que esta es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales, así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial.



En ciertas circunstancias también depende del tipo de actividad:

En principio una sociedad limitada puede desarrollar cualquier actividad. No obstante, existen determinadas actividades (Sociedades Bancarias, Gestoras de Fondos de Pensiones, Seguros, etc.), que sólo puede ejercerse por una Sociedad Anónima. Por otro lado, hay que tener en cuenta que si la sociedad quiere cotizar en Bolsa, deberá ser una Sociedad Anónima.


Trámites para la constitución

La constitución de una Sociedad Limitada es más simple, ya que la ley prevé el cumplimiento de mayores formalidades en la S.A. que en la S.L..

Por ejemplo: los estatutos de la Sociedad Limitada exigen menos previsiones, menor capital inicial a desembolsar y si se van a hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Este informe no es necesario en la sociedad limitada. El funcionamiento de las sociedades anónimas es más estricto, exigiendo que las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.


Nota:
A efectos fiscales, por el simple hecho de adoptar la forma de S.A. o de S.L. no existe ningún tratamiento diferencial. Ambas pagan exactamente los mismos impuestos.

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